C. David Barriguete Herrera
Director de Comercio
DIRECCION DE COMERCIO
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO. DIRECCION DE COMERCIO
NOMBRE DEL PUESTO: director de comercio
REPORTA A: Presidente Municipal
SUPERVISA A: Inspectores
Auxiliar administrativo
2. Objetivo del puesto. Administrar y controlar el comercio en sus diferentes modalidades, dentro del territorio del
Municipio.
3. Funciones.
De acuerdo al Reglamento Municipal de Comercio, Mercados, Tianguis, Semifijos, Anuncios
y Espectáculos, las funciones que debe desempeñar el director son las siguientes:
A. Vigilar el correcto ejercicio de las funciones del departamento, acorde a las normas
establecidas en la legislación aplicable.
B. Regular toda actividad comercial, industrial y de servicios dentro del territorio del
municipio.
C. Planear y promover actividades para elevar los estándares de ganancia para los
comerciantes del municipio.
D. Formular, revisar y actualizar el padrón de los comercios
E. Contribuir al análisis de los procedimientos y trámites que afectan al sector industrial y proponer al Cabildo las medidas tendientes a incentivar la inversión dentro del marco legal aplicable;
F. Proponer medidas para: Evitar que se cometan fraudes en el peso, medida y precio de las mercancías;
G. Prevenir la contaminación visual y auditiva por exceso de anuncios publicitarios;
H. Exigir que en los centros de diversión y espectáculos se garantice la seguridad y el
orden público, evitando en todo momento se permita el acceso de niños y jóvenes a espectáculos no aptos para su edad;
I. Adoptar programas y medidas que tiendan a incentivar la inversión en el municipio,
fortaleciendo las oportunidades de empleo y desarrollo integral de sus habitantes.
J. Coordinar las medidas necesarias para organizar el trabajo operativo en la Dirección;
siempre apegado a la normatividad aplicable todas aquellas inherentes al puesto y
las que asigne el superior jerárquico
K. Coordinar toda actividad de inspección del comercio en sus diferentes modalidades;
para un mejor control y cumplimiento de los lineamientos establecidos en el
Reglamento.
L. Girar instrucciones sobre las actividades del Departamento.