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Lic. Nancy Cue Castro

Director de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información

DIRECCION DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACON
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO.
NOMBRE DEL PUESTO: director de Transparencia Acceso a la Información. REPORTA A: Presidente Municipal
SUPERVISA A: Auxiliar

2. Objetivo del puesto. Recepcionar las peticiones, la actualización y difusión de la información pública de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de su reglamento municipal y demás ordenamientos aplicables. 3. Funciones.
A. Recabar y difundir la información de oficio a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el
presente Reglamento. B. Recibir y tramitar dentro del plazo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el presente Reglamento, las solicitudes de acceso a la información pública. C. Entregar o negar la información requerida, fundando y motivando su resolución en los
términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el presente Reglamento. D. Aplicar los acuerdos que clasifiquen la información como reservada o confidencial. E. Elaborar el catálogo de la información o de los expedientes clasificados como reservados. F. Diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y adecuada atención a las solicitudes
de acceso a la información pública. G. Aplicar los criterios y lineamientos prescritos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, en materia de ordenamiento, anejo, clasificación y conservación de los documentos, registros y archivos.
H. Preparar, conforme a los Lineamientos del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, los formatos sugeridos para las solicitudes de acceso a la información pública,
así como para la corrección de datos estrictamente personales.
I. Realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública Requerida. Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de información, principalmente en los casos en que éstos no sepan leer ni escribir o en el caso de las personas con capacidades diferentes que así lo soliciten, así como orientar a los particulares sobre otros
sujetos obligados que pudieran poseer la información pública que solicitan y de la que no se dispone. K. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y los
costos de atención de este servicio, así como los tiempos observados para las respuestas. L. Difundir entre los servidores públicos los beneficios que conlleva divulgar la información pública, los deberes que deban asumirse para su buen uso y conservación, y las
responsabilidades que traería consigo la inobservancia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y este Reglamento y las disposiciones legales aplicables. M. Elaborar semestralmente y por rubros temáticos, un índice de la información o de los
expedientes clasificados como reservados. Dicha relación mencionará la unidad administrativa generadora o poseedora de la información pública, la fecha de su clasificación como reservada y el plazo de reserva acordado. En ningún caso ese índice será considerado como información reservada. N. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre el
Ayuntamiento y los particulares.